lunes, 25 de agosto de 2014

La Protección de Datos


¿Es obligatorio La Protección de Datos y el registro con la Agencia Española de Protección de Datos?

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a todas las empresas y profesionales a cumplir una serie de requisitos en lo relativo a los datos de carácter personal que manejan, ya sea directamente o a través de terceros. Estos datos incluyen: clientes, empleados, cámaras de seguridad, etc. Y la implantación de la LOPD y el registro con la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) es obligatoria para todas las empresas y profesionales que tengan, transfieran o posean datos personales.  


Puede verlo en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos (
www.agpd.es), Real Decreto 1720/2007 y LEY ORGÁNICA 15/1999, Teléfono de la AGPD 912 663 517/901 100 099


Las sanciones por incumplimiento de esta normativa, en caso de recibir una denuncia o una inspección, pueden ascender a 600.000 €, catalogándose de la siguiente manera:


- Sanciones Leves: entre 601 a 60.101€

- Sanciones Graves: entre 60.101 a 300.506€

- Sanciones Muy Graves: entre 300.506 a 601.012 €

La cuantía por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

- Intención

- Naturaleza de los daños

- Derechos afectados


- Beneficio obtenido por el uso de los datos...







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