¿Es obligatorio La Protección de Datos y
el registro con la Agencia Española de Protección de Datos?
La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a todas las empresas y profesionales a cumplir una serie de requisitos en lo relativo a los datos de carácter personal que manejan, ya sea directamente o a través de terceros. Estos datos incluyen: clientes, empleados, cámaras de seguridad, etc. Y la implantación de la LOPD y el registro con la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) es obligatoria para todas las empresas y profesionales que tengan, transfieran o posean datos personales.
La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a todas las empresas y profesionales a cumplir una serie de requisitos en lo relativo a los datos de carácter personal que manejan, ya sea directamente o a través de terceros. Estos datos incluyen: clientes, empleados, cámaras de seguridad, etc. Y la implantación de la LOPD y el registro con la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) es obligatoria para todas las empresas y profesionales que tengan, transfieran o posean datos personales.
Puede verlo en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es), Real Decreto 1720/2007 y LEY ORGÁNICA 15/1999, Teléfono de la AGPD 912 663 517/901 100 099
Las sanciones por incumplimiento de esta normativa, en caso de recibir una denuncia o una inspección, pueden ascender a 600.000 €, catalogándose de la siguiente manera:
- Sanciones Leves: entre
- Sanciones Graves: entre
- Sanciones Muy Graves: entre
La cuantía por el incumplimiento será aplicada según el grado de:
- Intención
- Naturaleza de los daños
- Derechos afectados
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