lunes, 25 de agosto de 2014

ANTECEDENTES DE HECHO sobre el incumplimiento de la formación de la PRL en la empresa.



PRIMERO.- Por la recurrente se presentó demanda, que fue registrada con el número ya indicado, por el que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución referida en el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia en la que se acuerde estimar el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, dejando sin efecto las tres sanciones recaídas en la misma, por no tener en cuenta ni la renuncia del trabajador al reconocimiento médico previo, ni la dilatada experiencia en este tipo de trabajos por parte del accidentado, como así lo manifiesta en su declaración jurada.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 15 de junio de 2006 se admite la demanda y se señala fecha para el juicio, en concreto el día 21 de septiembre, que efectivamente tiene lugar, asistiendo al mismo la parte recurrente, que ratificó la demanda, así como el letrado de la Junta de Extremadura, que se opuso a las pretensiones de la contraparte por las razones que constan en la nota para la vista y que se unen a titulo meramente ilustrativo, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO.- La cuantía del procedimiento se ha fijado en 6.005,08 euros.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


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