PRIMERO.- Por la recurrente se
presentó demanda, que fue registrada con el número ya indicado, por el que se
interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución referida en
el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos
de derecho de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia en
la que se acuerde estimar el recurso, declarando no ser conforme a derecho la
resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura,
dejando sin efecto las tres sanciones recaídas en la misma, por no tener en
cuenta ni la renuncia del trabajador al reconocimiento médico previo, ni la
dilatada experiencia en este tipo de trabajos por parte del accidentado, como
así lo manifiesta en su declaración jurada.
SEGUNDO.- Por providencia de fecha 15 de junio de 2006 se admite la demanda y
se señala fecha para el juicio, en concreto el día 21 de septiembre, que
efectivamente tiene lugar, asistiendo al mismo la parte recurrente, que
ratificó la demanda, así como el letrado de la Junta de Extremadura, que se
opuso a las pretensiones de la contraparte por las razones que constan en la
nota para la vista y que se unen a titulo meramente ilustrativo, solicitando la
desestimación de la demanda.
TERCERO.- La cuantía del
procedimiento se ha fijado en 6.005,08 euros.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las
prescripciones legales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario