martes, 21 de octubre de 2014

!El trabajador debería tener deseos de superación¡

Deseos y necesidades: Las necesidades del ser humano pueden clasificarse de dos maneras
1) básicas y
2) personales según esta clasificación podemos incluir a como necesidades básicas lo que es el alimento, casa, agua, vestuario y últimamente incluyen salud y educación.

Las necesidades personales son todas aquellas que no son básicas (denominadas así porque son requisito para una vida decente) como por ejemplo una computadora, un coche, televisión, se podría decir que las necesidades personales son los deseos que manifiesta la personalidad de la persona para sentirse cómodo; dependiendo del tipo de necesidad que se quiera satisfacer así será y, la personalidad del individuo para asignarle un valor prioritario de necesidad,  será el deseo por obtenerlo.

Cursos obligatorios para todos los sectores empresariales.

Todos los sectores de las actividades empresariales, están obligados a tenerlos.

PROTECCIÓN DE DATOS
Carecer del REGISTRO VISIBLE en su empresa sobre la PROTECCIÓN DE DATOS  se arriesga a pagar una multa de 601.012 (seiscientos un mil, con doce céntimos de euros), según la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007. Que recae sobre el responsable de la empresa o, autónomo.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.


Carecer del DIPLOMA de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, se arriesga a pagar una multa de 4.000€, según Ley 54/2003. Como mínimo uno. Aplicado en todos los sectores. Y recae sobre el responsable de la empresa o, autónomo.




Consultora Mildred Ostaiz Zambrano.
Teléfono para dudas: 628 79 67 35

¡El marketing de las entidades organizadoras y formadoras! Formación bonificada.

Para incentivar la formación,  se premiará al trabajador o, a la empresa a través de:
-La formación se hará en soporte Tablet SAMSUNG de 10 pulgadas.


-Finalizada la formación,  el alumno se la queda.  O, lo que estime más conveniente  la empresa. 
-Características del dispositivo electrónico.



Las entidades organizadoras se ven en la necesidad de utilizar estrategias de marketing, para incentivar la formación a los trabajadores y empresarios. Ya que nosotros tramitamos. 

Nuestro objetivo es tramitar la mayor cantidad posible de cursos para alcanzar unos objetivos. Ya que al fin y al cabo, es una actividad empresarial la que se realiza a todos los efectos.

En este ámbito nos encontramos con empresarios y trabajadores que negocian e igualan a la competencia sobre lo que les han ofrecido para rellenar la tramitación de la formación, por ejemplo, tu competencia me ofrece una tablet, el 50% de la bonificación, un fin de semana en un parador, ¿Tú que me ofreces?

Si ese es el precio que se tiene que pagar, para motivar a empresario y trabajador, la entidad organizadora, está realizando su trabajo y, su trabajo, es que, el trabajador y empresario se motive. 
Que no se motiva solamente, con que tiene que formarse, y el incentivo material le mueve, en cierta medida hemos logrado que estudie. Para nosotros poder dar trámite a la formación.

Que debería conformarse, con que tiene el derecho de formación, también es cierto. Pero este es el reflejo del país que tenemos y, así,  nos tratan.

También, existen trabajadores, que tras haber tramitado la petición de su formación desaparece y se vuelve ilocalizable, ocasionando más gastos a la entidad organizador, la entidad de la formación y, como consecuencia de su irresponsabilidad, también perjudica económicamente al empresario. Esto, también es cierto.

Tal es el grado de abuso de empresarios y trabajadores, que teniendo tantos dispositivos electrónicos, los venden, pero ese no es nuestro asunto, cada uno va con sus principios y preceptos. Lo que nos interesa y nos importa es que se formen. Pero hasta esto, es un esfuerzo para los trabajadores, ya que unos ni siquieran los terminan y, claro allí, tenemos un problema que solucionar, ya que no habiendo terminado la formación, al empresario no le van a bonificar los créditos en la Seguridad Social y, es en ese momento, en que la entidad organizadora emite el cobro al empresario y, éste se siente engañado. Situación que es incierta. Ha sido por la actitud del trabajador y empresario.
Por la actitud de trabajadores y empresarios de éste tipo de perfil, existen entidades organizadoras que cobran por adelantado a los empresarios para evitar impagos y, así se tomen la formación con responsabilidad. Conllevando ésta situación a que el empresario se quede en el aire. A espera, de que, finalizada la formación el empresario tramite la bonificación a través de los seguros sociales.

El que una entidad organizadora utilicé el marketing, por ejemplo, que el trabajador realicé un curso sobre la LOPD, ya que es quien trata la información digital o, física de la empresa, debe y tiene que conocer los términos de la Ley Orgánica de la Protección de Datos, para guardar fielmente la documentación de la gestión interna de la misma. Ahora, si el trabajador realiza el curso, la entidad organizadora en la propuesta del marketing inscribe a dicha empresa en la Agencia Española de la Protección de datos, no está cometiendo ningún fraude. Más bien, está dando un servicio. Siempre y cuando ésta, este en capacidad suficiente para hacerla con el fin de fidelizar al cliente y evitar el gasto que tendría el empresario, si lo hubiera solicitado a un profesional independiente la inscripción, dejando así, la entidad organizadora de cobrar por este servicio.


La autogestión de la "Protección de Datos".

Le corresponde al responsable legal de la empresa.

Ley Orgánica 15/1999 y Real decreto 1720/2007.


PROTECCIÓN DE DATOS
EMPRESA EXTERNA
CUOTA ANUAL.





EMPRESA INTERNA (Coste 0€) Una sola vez en la vida.
CURSO de FORMACIÓN
REGISTRARSE AGPD (Agencia española de Protección de Datos.)
Rellenar documento de tratamiento de ficheros digitales o, manuales.
Rellenar documento sobre video-vigilancia (pegatinas)

Tipo de peligrosidad del manejo de información de terceros.

Baja
Si no cambia su peligrosidad, con una sola vez en la vida. NO necesita auditoria AGPD cada dos años. Ni pagar cuota anual.
Media
Lo mismo que la anterior.
Alta
Iglesia
Hospitales
Entidades financieras, etc. Si necesita auditoría cada dos años.


Ésta última, si que necesita la auditoría de la AGPD cada dos años.

Las sanciones por incumplimiento de ésta normativa, en caso de recibir una denuncia o, una inspección, pueden ascender a 600.000€ ( seiscientos mil euros), catalogándose de la siguiente manera:

-Sanciones leves: entre 601 a 60.101€
-Sanciones graves entre 60.101 a 300.506€
-Sanciones muy graves entre 300.506 a 601. 012€

La cuantía  por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

-Naturaleza de los daños.
-Derechos afectados.
-Beneficio obtenido por el uso de los datos.

¿Es obligatorio la Protección de Datos y el registro con la Agencia Española de Protección de Datos, para todos los sectores empresariales?

La respuesta es: Sí. Ineludible, obligado, obligatorio, inevitable, inexcusable, indispensable, necesario y preciso.




Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste 0€     628 79 67 35

La autogestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas.

La autogestión en las empresas está autorizada por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasos debe de seguir el empresario cuando asume la autogestión?
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Artículo 11., literal d. Que tenga la capacidad correspondiente (diploma de prevención de riesgo laboral) a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
-Evitar los riesgos en el trabajo. Por ejemplo, un cable de un ordenador que cruza la oficina.
-Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica para hacer lugares y puestos de trabajo más seguros y mejor adaptados al trabajador. Por ejemplo, una guillotina de imprenta.
-Sustituir los elementos peligrosos por aquellos que entrañen poco o, ningún riesgo (peligro). Por ejemplo, sustitución del serrín con un producto inífugo.
-Planificar las actividades preventivas en la empresa.
-Dar las instrucciones debidas a los trabajadores en ésta materia. por ejemplo, cuando vayas a cortar con la radial, hay que ponerse las gafas protectoras.
Artículo 30.5 de la Ley31/1995 (10 trabajadores). Y ampliado en la Ley 14/2013 (25 trabajadores).

Corresponde al representante legal de la empresa tener la formación, información y diplomas obligatorios de la actividad empresarial en la que desarrolla la producción de la misma.

Prevención de Riesgo Labora (PRL). La tienen que tener todos los sectores productivos. Además, el responsable legal de la empresa debe y puede delegar en sus trabajadores la gestión interna de la empresa en lo relacionado a la autogestión de la PRL. 

Con la gestión interna de la empresa se ahorra la cuota de la preventiva (apróximadamente unos 500€ en adelante, depende del cliente). Además,  son de obligado cumplimiento para la empresa. De carecer de la PRL, recae una multa de más o, menos 4.000€ (cuatro mil euros), todo va a depender de la actividad y la peligrosidad de la misma.

¿Cómo puede ahorrarse este gasto empresarial? 
Ahora le paso a explicar:


      PRL
BÁSICO
TODOS LOS SECTORES
EMPRESA EXTERNA
PREVENTIVA. CUOTA ANUAL.
ASUME LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN
DOCUMENTACIÓN NECESARIA. RIESGO DEL NEGOCIO Y TRABAJADORES
AUTOGESTIÓN INTERNA
HASTA 25 TRABAJADORES
QUE NO HAYA RIESGO FÍSICO (ANEXO I)
1 CENTRO DE TRABAJO

DIPLOMA: RECURSO PREVENTIVO. Sirve para todos los sectores. Está homologado. 

¿Qué es lo que tiene asegurado el empresario?
-Plan de autoprotección (ya lo tiene hecho, porque en la carpeta que le ha dejado la PREVENTIVA, en ella vienen datos como: ¿Dónde está la salida de emergencia, los extintores, en caso de riesgo, etc.?
Formación (es la parte más cara de la PREVENTIVA) porque debe dar la charla del punto anterior, todos los años sobre lo mismo, exepto si hubiera habido alguna modificación en el puesto de trabajo). Si un trabajador tiene el DIPLOMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o, el representante legal de la empresa, estos mismos pueden dar la charla sobre lo que ya está hecho en la carpeta, sobre el Plan de evacuación y seguridad laboral en el puesto de trabajo, es decir, que asumen la formación e información y las transmiten a sus compañeros, en caso, de que el empresario delegue en algún trabajador la formación e informacion y,  en el caso del representante legal de la empresa sea él, el que transmita la formación e información a los trabajadores, debe y tiene que tener la formación en PRL.

Importantísimo: La formación e información debe de recogerse en un documento, en el cual esté firmada con los datos de los trabajadores que la han recibido y, luego dejar archivada éste documento en la carpeta donde se lleva la documentación de la autogestión. Debe de hacer esto todos los años.
-Vigilancia de la salud, sin embargo, existen dos formas prácticas:
1º Clínica en la que paga para que realicen un diagnóstico o, reconocimiento médico al trabajador una vez al año y se paga por cada trabajador una media de 30€ a 50€ que suelen cobrar  los profesionales independientes.
2º La otra es la DECLARACIÓN JURADA del empleado que se niega al reconocimiento médico por razones personales.

Cualquiera de estas dos vías debe quedar archivada en la oficina del centro de trabajo en caso de que sea solicitado por la autoridad competente. Según el Real decreto 39/1997, de 10 de enero  sobre PRL, y modificado en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización, por la que se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, quedando como dice el mismo: para la realización de la autogestión pasando de 10 trabajadores a 25.
Real Decreto, página 9. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario a través, del Ministerio de Trabajo, que tiene habilitada una página web: www.prevencion10.es






Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste 0€     628 79 67 35

Formación bonificada.



- Su empresa dispone de crédito para realizar la formación a coste cero. A través de los Seguros Sociales.  En cualquiera de los cursos,  de los que disponemos.

Le informamos sobre el proceso de bonificación:
1°. Tramitamos la solicitud.
2°. En unos 10 a 15 días entregamos los materiales.
3°. Una vez finalizado el proceso de formación,  recibirá la bonificación de 420€. A través de los pagos que realiza a la Seguridad Social.
4°. Posteriormente abonarán el cargo a la entidad organizadora y formadora,  con la cantidad bonificada.

Toda esta información queda regulada por el Real Decreto 1046/2003 del 1 de agosto y por la Orden Ministerial del 13 de febrero TAS/500/2004.


lunes, 25 de agosto de 2014

Prevención de Riesgo Laboral:Reconocimiento médico.




En el tema de exámenes médicos ocupacionales es factible que si la persona no quiere realizarse el examen médico de retiro, se puede obviar el mismo si el trabajador firma una declaración jurada diciendo que se encuentra sano o si no lo quiere hacer por este lado se le tiene que enviar 3 cartas notariales para que se realice el examen.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS sobre incumplimiento de la PRL



PRIMERO.- Tres son las sanciones que se recurren en estos autos y sobre cada una de las cuales se esgrimen argumentos impugnatorios que imponen su estudio individualizado.

La primera de las infracciones imputadas a la empresa consiste en el incumplimiento por parte de la empresa del deber de comunicar a la autoridad laboral el accidente en el plazo máximo de 24 horas, cuando se trate de accidentes graves o muy graves.

Frente a este incumplimiento la actora alega, en su descargo, en cuanto ahora interesa (no decimos nada sobre la comunicación mediante el sistema Delta y la aportación de Faxes con fecha 9 de febrero porque como queda dicho la infracción es por no comunicar el accidente grave a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas), que desconocía que el accidente fuera grave hasta que el Hospital de Don Benito-Villanueva le comunicó por escrito el día 7 de febrero que debía abonar los gastos sanitarios y que rellenó un formulario en el Centro de Salud de Herrera del Duque, entendiendo que era una comunicación a la autoridad laboral.

Frente al primer argumento baste decir que tras la primera asistencia en el Centro de Salud, el trabajador es derivado inmediatamente al Hospital donde debe ser intervenido quirúrgicamente de urgencias por rotura pelvis y de hombro.

Respecto al segundo, el art. 6 de la OM de 16 de diciembre de 1987 es contundente al fijar la obligación del empresario de (además de cumplimentar el correspondiente modelo oficial) “comunicar en el plazo máximo de 24 horas por telegrama, medios de transmisión electrónica (art. 3.3 Orden Tas/2926/2002 de 19 de noviembre) u otro medio de comunicación análogo a la autoridad laboral de la provincia el hecho del accidente”, sin que valga a estos efectos la elaboración de un documento  (formulario en un Centro de Salud) que tiene una finalidad completamente distinta y que va dirigido a una autoridad también diferente.

SEGUNDO.- La segunda infracción imputada consiste en la falta de reconocimiento médico del trabajador, alegando la actora en su descargo que el trabajador renunció expresamente a él, que hace varios años que se le hizo un reconocimiento médico y que la actividad laboral no se encuentra en uno de los supuestos en que sea obligatorio el reconocimiento médico previo del trabajador por no suponer riesgo para el mismo.

Para acreditar el primero de estos argumentos, la actora aporta una declaración jurada del trabajador supuestamente firmada y realizada con anterioridad al accidente, en la que renuncia al reconocimiento. Sin embargo, la Inspectora de trabajo, en su informe de fecha 14 de noviembre de 2005 que tiene por objeto contestar a las alegaciones presentadas por la actora, manifiesta que “en ningún caso se aportó a la alegante renuncia alguna del trabajador al reconocimiento médico cuando por parte de la misma se solicitó la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación empresarial de vigilancia de la salud, si bien si aporta la empresa la renuncia al reconocimiento médico de otro trabajador, D. Juan Carlos Alcázar Calero”.

Analizando el documento consistente en la declaración jurada, sus términos, respecto del reconocimiento médico son los siguientes: “Que la empresa FORQUEREX VIVEROS SL me ofreció hacerme un reconocimiento médico previo a mi contratación como peón eventual agrícola-ganadero y yo lo he rechazado, ya que considero que no es necesario dado que me encuentro en buen estado físico”. Su firma es en Herrera del Duque con fecha 28 de enero de 2005, habiendo sido contratado el mismo día del accidente, y por un solo día, tal y como consta en la relación de hechos comprobados del acta de infracción, y en el parte de accidente que obra al folio 8.

De estos hechos se deduce, sin dificultad, que el documento consistente en la declaración jurada está elaborado con posterioridad al accidente y a la redacción por la Inspectora de trabajo del acta de infracción, y tiene como único objetivo servir de descargo al incumplimiento del deber de vigilancia de la salud por parte del trabajador. Y llegamos a esta conclusión porque no fue aportado en el momento en que la Inspectora requirió la documentación acreditativa del cumplimiento de dicha obligación y por los propios términos en que está redactado, ya que no es un documento específicamente formalizado para renunciar a un reconocimiento médico, sino que su contenido es mucho más amplio pues, sorprendentemente, da respuesta a las infracciones a la legislación de prevención de riesgos laborales que le imputa la Inspección.

Por tanto, no nos encontramos con un supuesto en el que el trabajador renuncia voluntariamente a un reconocimiento médico que le ha sido ofrecido, sino lisa y llanamente, a un supuesto de contratación de una persona por un solo día al que no se le realiza un reconocimiento previo de salud laboral para determinar si sus condiciones de salud eran adecuadas para realizar el trabajo que le fue encomendado, y que consistía en dar de comer al ganado, para lo cual tenía que manipular y mover paca de paja cuyo peso es de 250 kilos.

Ahora bien, ¿la actividad laboral para la que fue contratado el trabajador hacía imprescindible que la empresa ofreciera al trabajador la realización de un reconocimiento médico? La actora sostiene que no y la Administración que sí, porque “el manejo de pacas de 250 kilos es objetivamente una actividad de riesgo para el trabajador”.

Para resolver el conflicto partimos de dos hechos probados:

a) Que la contratación fue para un solo día y b) que el contrato tenía por objeto “dar de comer a los borregos”, según el acta de infracción, para lo cual debía coger paja que se encontraba almacenada en alpacas de unos 250 kilos en una nave contigua al cebadero y distribuirla en el comedero.



Por tanto, el trabajo no consistía en transportar, manejar o manipular pacas de 250 kilos, sino, lisa y llanamente, en dar de comer al ganado, actividad que no parece pueda considerarse incluida en alguno de los supuestos contemplados en el art. 22.1 de la Ley 31/95 como de reconocimiento médico inexcusable o mejor, que pueda ser rehusado por el trabajador. Otra cosa es que el manejo de las alpacas se haya realizado incorrectamente, por falta de información, o sin la utilización de medios mecánicos, como el tractor, que al parecer el trabajador no sabe manejar. Pero esto es ya objeto de la tercera sanción, que analizamos a continuación, lo que supone que consideramos no ajustada a derecho la sanción por falta de reconocimiento médico al trabajador. Por otra parte no puede olvidarse que la contratación fue por un solo día y aunque ello no es obstáculo para que en casos específicos pueda ser obligatorio el previo reconocimiento médico, el art. 22.1 de la Ley 31/1995 está imponiendo al empresario la obligación de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo.


Y, en fin, ninguna patología previa tenía el trabajador que haya sido causa de la lesión sufrida o que hubiera podido constituir “un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa”.

TERCERO.- La tercera infracción impuesta consiste en el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información, en base a las manifestaciones del acta de infracción según la cual “el trabajador carecía de formación preventiva sobre los riesgos para la seguridad y salud derivados de su puesto de trabajo y las medidas preventivas establecidas para evitar dichos riesgos. Asimismo, en el documento informativo entregado a los trabajadores, no se establece el procedimiento para la manipulación de pacas de 250 kilos, ni se informa de los riesgos para la seguridad y salud ni de las medidas y actividades de protección y prevención para paliar el riesgo derivado de la manipulación de alpacas de tal peso. Según informa el representante de la empresa la manipulación de tales alpacas se realiza mediante un tractor. No obstante el trabajador no sabe manejar dicho tractor. A todo ello hay que añadir que el trabajador no sabe leer”.

A impugnar esta infracción dedica la actora el hecho segundo de su demanda, reconociendo que en los folletos que se editan no existe ningún apartado específico del manejo de pacas grandes y aceptando (al no mencionarlo siquiera) que la manipulación de las mismas debía realizarse con un tractor, y que el trabajador no sabia manejarlo. Ello es suficiente para entender vulnerado el deber de formación e información, que impone la confirmación integra de esta sanción.

Sobre el resto de argumentos impugnatorios de esta infracción nos remitidos a la contestación efectuada por la Administración en el acto del juicio, que hacemos nuestra en aras de la brevedad.

CUATRO.- En cuanto a las costas, no ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las mismas, al no apreciar mala fe ni temeridad en ninguno de los intervinientes.

                  F A L L O

SE DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Miguel Fernández de Arévalo Delgado en nombre y representación de la mercantil FORQUEREX VIVEROS SL contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento, excepto la que establece sanción por la ausencia de reconocimiento médico, cuya obligación no era necesaria en el caso enjuiciado, por lo que se deja sin efecto. Sin costas.


Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.


Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma con el Expediente Administrativo al lugar de origen de éste.


Así por esta mi sentencia lo pronuncia y firma.



ANTECEDENTES DE HECHO sobre el incumplimiento de la formación de la PRL en la empresa.



PRIMERO.- Por la recurrente se presentó demanda, que fue registrada con el número ya indicado, por el que se interponía recurso contencioso administrativo contra la resolución referida en el encabezamiento, en el que tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia en la que se acuerde estimar el recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, dejando sin efecto las tres sanciones recaídas en la misma, por no tener en cuenta ni la renuncia del trabajador al reconocimiento médico previo, ni la dilatada experiencia en este tipo de trabajos por parte del accidentado, como así lo manifiesta en su declaración jurada.

SEGUNDO.- Por providencia de fecha 15 de junio de 2006 se admite la demanda y se señala fecha para el juicio, en concreto el día 21 de septiembre, que efectivamente tiene lugar, asistiendo al mismo la parte recurrente, que ratificó la demanda, así como el letrado de la Junta de Extremadura, que se opuso a las pretensiones de la contraparte por las razones que constan en la nota para la vista y que se unen a titulo meramente ilustrativo, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO.- La cuantía del procedimiento se ha fijado en 6.005,08 euros.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


Incumplir sobre el tratamiento del reconocimiento médico en la empresa


SENTENCIA 136/2006


Badajoz, a 26 de septiembre de 2006


ENCABEZAMIENTO


VISTO por mí, CASIANO ROJAS POZO, Magistrado del Juzgado n0 1 de lo contencioso Administrativo n0 1 de Badajoz, el recurso 145/2006 interpuesto por el Procurador D. Miguel Fernández de Arévalo y Delgado, en nombre y representación de la Entidad Mercantil FORQUEREX VIVIEROS S.L, asistido en el acto del juicio del Letrado D. Gonzalo Domínguez Chacón, contra la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2005 del Jefe de Sección de Asuntos Generales de la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Consejería de Economía y Trabajo en el expediente 06/0213/05 derivado del acta de infracción SH­473/05 por la que se le impone dos sanciones de 1.502,54 Euros cada una de ellas por comunicar tarde un accidente laboral a la autoridad laboral y por falta de reconocimiento médico del trabajador, posteriormente confirmada en alzada por el Director General de Trabajo por resolución de fecha 27 de febrero de 2006 y contra la Resolución del mismo Jefe de Sección de fecha 29 de noviembre de 2005 en el expediente 06/0214/05, derivado del acta de infracción SH-474/05 por la que se impone la sanción de 3.000,00 euros por falta de formación preventiva sobre riesgos para la seguridad del trabajador, posteriormente confirmada en alzada por Resolución del Director General de Trabajo de fecha 27 de febrero de 2006.

La Protección de Datos


¿Es obligatorio La Protección de Datos y el registro con la Agencia Española de Protección de Datos?

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) obliga a todas las empresas y profesionales a cumplir una serie de requisitos en lo relativo a los datos de carácter personal que manejan, ya sea directamente o a través de terceros. Estos datos incluyen: clientes, empleados, cámaras de seguridad, etc. Y la implantación de la LOPD y el registro con la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) es obligatoria para todas las empresas y profesionales que tengan, transfieran o posean datos personales.  


Puede verlo en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos (
www.agpd.es), Real Decreto 1720/2007 y LEY ORGÁNICA 15/1999, Teléfono de la AGPD 912 663 517/901 100 099


Las sanciones por incumplimiento de esta normativa, en caso de recibir una denuncia o una inspección, pueden ascender a 600.000 €, catalogándose de la siguiente manera:


- Sanciones Leves: entre 601 a 60.101€

- Sanciones Graves: entre 60.101 a 300.506€

- Sanciones Muy Graves: entre 300.506 a 601.012 €

La cuantía por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

- Intención

- Naturaleza de los daños

- Derechos afectados


- Beneficio obtenido por el uso de los datos...







jueves, 21 de agosto de 2014

¡El asesor de empresas y sus chanchullos!

La tramitación que va ha hacer su asesor, es cobrando una comisión a la entidad organizadora por enviarle a un tramitador (como él trabajador de la entidad organizadora que lo/la visita para tramitar la formación de sus trabajadores en su empresa) y, estos asesores no declaran a Hacienda Pública estos cobros.
Vamos a poner un ejemplo, en concreto para comprender los intermediarios que se podrían evitar, si el asesor realizara su trabajo y evitara otros que no tiene nada que ver con sus funciones como asesores de las empresas.
Vamos a suponer lo siguiente:
1º Un trabajador de la entidad organizadora visita a un empresario para tramitar la formación y le indica de cómo realizar la formación bonificada de sus trabajadores.
2º El empresario quiere consultarlo con su asesor para facilitar la información al tramitador de la entidad organizadora.
3º Cuando el asesor recibe la petición de asesoramiento sobre el asunto, le dice al empresario, que él, le enviará a un amigo de confianza para dar trámite a sus necesidades y que no lo haga con la entidad organizadora.
4º El empresario comunica al tramitador de la entidad organizadora, de que el asesor le enviará a un amigo de él para dicho trámite.
Reflexión, cómo es posible, de que el asesor no conozca de las carencias de su cliente y, solo cae en la cuenta, cuando el empresario lo cuestiona, de que ha recibido información, de que necesita cumplir con ciertos trámites obligatorios y de importancia para el negocio.
La respuesta del asesor, es que estaba esperando pasará un poco más de tiempo.
El cliente cree al asesor y decide que este le envíe a ese amigo de él.
El empresario ha sido informado, pero ante la circunstancia no es ni agradecido con el tramitador de la entidad organizadora que le ha evitado ser sancionado con multas importantes. El trabajo del trabajador de la entidad organizadora, no es la de informador, su trabajo es la de tramitar.
Vamos a suponer, de que le ha informado sobre la importancia de la protección de datos en la empresa.
Sabido la trama vamos a ver como se cambian los papeles de un asesor intruso:

Entonces,  como le explique anteriormente y como se lo he explicado, el hacer la formación sobre la protección de datos, del trabajador que realizará el tratamiento de la información a terceros,  es para saber cómo se deben tratar los mismos. 
El asesor le enviará a un tramitador de alguna empresa de algún amigo de él, que le pagará un tanto por ciento de comisión por facilitarle el trabajo.
Luego el asesor le dirá, de que le enviara a otro amigo.  Sólo que esta vez el asesor cobrará comisión o, no por ir éste profesional para inscribirla a la empresa en la Agencia Española de Protección de Datos y, éste profesional le emitirá una factura por éste servicio.  Que puede rondar desde los 200€ en adelante y normalmente no es un técnico profesional que lo hace.
Por tanto, la mejor opción es hacerlo directamente con la entidad organizador que no tiene intermediarios en caso de reclamar algo que no se cumpla.
Además,  con éste amigo de su asesor tendrá que pagar por adelantado la formación y después de tres meses le enviaran la bonificación para que recupere el dinero a través de la Seguridad Social.
Lo importante es que la entidad organizadora respeta cada término del Real Decreto 395/2007 y este dice claramente,  de que el empresario no hará ningún abono por adelantado.
De ahí todas las picardías que puede ocurrir por haber demasiadas personas de intermediación.
La entidad organizadora gestiona,  tramita y forma a los trabajadores sin intermediación de terceras personas.
Si lo hace con la entidad organizadora,  lo que usted tiene que hacer es llevar la bonificación a su asesor y él lo descuenta de los seguros sociales,  porque ese es su trabajo. No el de intermediario.
Si analiza bien la información y le interesa no preocuparse de estas tramitaciones haga la tramitación con la entidad organizadora que lo hace todo y no hay una pila de intermediarios. Que lo único que logran es que la formación sea sin calidad.