martes, 21 de octubre de 2014

La autogestión de la "Protección de Datos".

Le corresponde al responsable legal de la empresa.

Ley Orgánica 15/1999 y Real decreto 1720/2007.


PROTECCIÓN DE DATOS
EMPRESA EXTERNA
CUOTA ANUAL.





EMPRESA INTERNA (Coste 0€) Una sola vez en la vida.
CURSO de FORMACIÓN
REGISTRARSE AGPD (Agencia española de Protección de Datos.)
Rellenar documento de tratamiento de ficheros digitales o, manuales.
Rellenar documento sobre video-vigilancia (pegatinas)

Tipo de peligrosidad del manejo de información de terceros.

Baja
Si no cambia su peligrosidad, con una sola vez en la vida. NO necesita auditoria AGPD cada dos años. Ni pagar cuota anual.
Media
Lo mismo que la anterior.
Alta
Iglesia
Hospitales
Entidades financieras, etc. Si necesita auditoría cada dos años.


Ésta última, si que necesita la auditoría de la AGPD cada dos años.

Las sanciones por incumplimiento de ésta normativa, en caso de recibir una denuncia o, una inspección, pueden ascender a 600.000€ ( seiscientos mil euros), catalogándose de la siguiente manera:

-Sanciones leves: entre 601 a 60.101€
-Sanciones graves entre 60.101 a 300.506€
-Sanciones muy graves entre 300.506 a 601. 012€

La cuantía  por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

-Naturaleza de los daños.
-Derechos afectados.
-Beneficio obtenido por el uso de los datos.

¿Es obligatorio la Protección de Datos y el registro con la Agencia Española de Protección de Datos, para todos los sectores empresariales?

La respuesta es: Sí. Ineludible, obligado, obligatorio, inevitable, inexcusable, indispensable, necesario y preciso.




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