Vamos
a ver en un ejemplo, los cálculos de las
contingencias comunes que realizan el empresario, empleado cualificado experto
en nóminas y seguros sociales y, como última alternativo y la práctica más
utilizada por el responsable legal de la empresa, es la contratación de los servicios privados
de las asesorías.
Vamos
a suponer en este ejemplo, de que tenemos contratado a un trabajador con las
siguientes características en su contrato:
Trabajador
del grupo 1 de su categoría profesional.
Hemos
acordado un salario base de 2.000€ al mes.
Plus
de antigüedad del 5% sobre el salario base por trienio.
Plus
convenio de 500€ al mes.
Plus
de idioma 200€ al mes.
Plus
transporte de 180€ al mes.
Tres
pagas extras de salario base más antigüedad, además, convenio.
El
IRPF, vamos a suponer que ya lo hemos calculado de acuerdo a sus cargas
familiares, situación personal e individual, además, de acuerdos económicos en
el contrato. Y que el resultado de este cálculo nos ha dado como resultado el
18% calcular sobre la BIRPF.
Vamos
a suponer, de que ha realizado un viaje desde Málaga a Sevilla con pernocta,
recibiendo por día 80€.
Asimismo, ha realizado 420Km en el viaje y, recibió
0,30€ por Km realizado.
También,
vamos a suponer, de que ha realizado horas extras por importe de 600€.
Pues
bien, vamos a matizar algunos puntos que serán importantes para poder realizar
su nómina de marzo de 2014:
Supondremos,
de que lo hemos contratado tiempo atrás, vamos a remontarnos en la fecha de su
contratación que fue en el año 2003.
En
dicho viaje utilizó su vehículo para el desplazamiento desde Málaga a Sevilla.
Conocido
todos los detalles del trabajador, vamos a realizar los cálculos para la nómina
del mes de marzo de 2014:
Revisamos
las nuevas disposiciones de la Seguridad Social para el año 2014 en conceptos
de gasto por locomoción y dieta.
Cálculo
de gasto de locomoción:
Gasto
de locomoción: 0,19€
|
Exento
0,19 € x Km (0,19x420).
|
Cotizar
0,11€ x Km (0,11€x420€).
|
Dieta
con pernocta: 53,34€
|
Exento
53,34€ x Día (53,34x3).
|
Cotizar
26,66€ x 3 días (26,66x3).
|
El
resultado de locomoción: 46,20€/Km.
El
resultado de dieta con pernocta: 79,98€/días.
Ahora
vamos a calcular las pagas extras con los datos que nos han dado para tenerlos
en cuenta en este momento de conocer este dato:
5%(2.000x3)+150
3x2450/12
Habiendo
obtenido estos resultados vamos a calcular la BASE DE COTIZACIÓN DE
CONTINGENCIAS COMUNES: sus ciclas son BCCC.
BCCC=
2.000+300+150+200+79,98+46,20+3(2.450)/12)
BCCC=
2.776,19+612,50
BCCC=
3.388,69€
Ya
para concluir correctamente, aunque innecesario para lo que quiero que
comprendáis, voy a calcular los datos que me han dado de las horas extras, que
son útiles para calcular la Base de Cotización de Contingencias Profesionales:
su ciclas BCCP.
Para
obtener la BCCP se toma como referencia la BCCC más las horas extras:
BCCP
= 3.388,69+600
BCCP
= 3.988,69€
Otro
dato que es innecesario para lo que quiero que comprendáis sobre la BCCC, es la
BIRPF, por tanto también, vamos a calcular este dato que hemos dado para este
ejemplo.
Base
se cotización del IRPF: su ciclas BIRPF.
BIRPF
= 4.282,32*18€
BIRPF
= 770,82€
Dato
de interés:
La
BIRPF se obtiene de la suma de todo lo devengado menos lo exento, luego el
resultado de estas es la que se toma para calcular el tanto por ciento que nos
ha dado (18%) como resultado de haber calculado con anterioridad el cálculo del
IRPF individual y particular de cada trabajador.
Ahora
bien, habiendo terminado de realizar todos los cálculos salariales, no
salariales y exentos, pasamos al siguiente nivel y, esté es ver los baremos de
la Seguridad Social para el año en curso, es decir, el 2014 en relación al
trabajador indefinido en jornada completa (cabe matizar que el baremo es
distinto en relación a media jornada, horas, contratos de exceso de producción,
contrato de obra y servicio determinada, etc., por ese motivo es importante ver
los baremos de la Seguridad Social para cada situación:
BCCC:
La mínima para nuestro ejemplo de grupo de cotización 1 es de 1.051,50€ y, la
máxima es 3.597€, por tanto para nuestros cálculos de otros conceptos
(contingencias comunes, desempleo y formación profesional) que tenemos que
calcular para el recibo de la nómina vamos a tomar el resultado de nuestra BCCC
que hemos obtenido: 3.388,69€.
También,
la BCCC se utiliza para calcular el FOGASA (Fondo de garantía salarial), pero
solo cotiza por este concepto el responsable legal de la empresa, en caso de
impagos, declararse en ruina, presentarse en concurso de acreedores, etc. Para
este año 2014 la Seguridad Social ha acordado 0.20%
BCCP:
Para la BCCP nos ha salido superior 3.988,69€, por lo tanto vamos a tomar la
máxima de la BCCC que es 3.597€ para escribirla en el recibo de la nómina del
trabajador en cuestión. Sin embargo para calcular en el recibo de la nómina,
tomamos como referencia el baremo de 2014 que haya acordado la Seguridad
Social, en este caso son horas extraordinarias y, es 4.70% sobre el importe de
600€ de horas extras en nuestro ejercicio.
BIRPF:
Para la BIRPF pondrá la que nos ha dado como resultado de total devengado menos
total exento 4.282,32€
Teléfono para dudas 628 79 67 35
No hay comentarios:
Publicar un comentario