martes, 29 de julio de 2014

BONIFICACIÓN DE TRABAJADOR A MEDIA JORNADA.

BONIFICACION  DE TRABAJADOR A MEDIA JORNADA.

1 A 5 TRABAJADORES, el responsable legal de la empresa, tiene concedido cada año para la formación, y cumplir con la normativa de todos los cursos obligatorios que necesita la empresa y la formación cualificada de sus trabajadores de acuerdo al sector del convenio colectivo en el que se está desarrolando la actividad laboral.
CRÉDITO DE 420€



Si tiene más de 5 trabajadores:
Necesito saber el porcentaje de crédito que tiene. Para ello necesito del representante legal del la empresa la siguiente información para solicitarla en la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Requisito que establece la Fundación Tripartita):
DNI
CIF
Nombre y apellido.


BONIFICACIÓN  A MEDIA JORNADA

Por ejemplo, vamos a suponer, de que paga el representante legal de la empresa, paga por el trabajador 250€ de seguros sociales.

También vamos a suponer, de que solo tiene a un solo  trabajador y, que además, está contratado a media jornada.

También debemos saber que la formación tiene:



FORMACIÓN
Fecha de inicio.
Fecha de fin.
Recibe el Diploma.
Recibe 2 Documentos de la entidad organizadora, para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales de los meses siguientes de la finalización de la formación. Formación que debe haberla concluido satisfactoriamente el trabajador, caso contrario la bonificación será nula y el representante legal de la empresa se verá obligado a abonar la formación a la entidad organizadora de la formación.

Vamos a suponer, de que el trabajador ha empezado la formación el 1 de agosto. Y, que tiene una fecha de fin, el 15 de septiembre.

Sabido esto, vamos a explicar cómo funciona la bonificación.

Ya hemos dicho, de que el representante legal de la empresa paga 250€ todos los meses por éste trabajador.
 Y, le ha llegado dos Documentos de la entidad organizadora por importe de 210€ cada uno.
Pues bien, estos documentos deben servir para bonificar los seguros sociales del mes septiembre y, el otro del mes de octubre.
Por lo tanto la operación matemática quedará así:
  250
-210
   40€ (mes de septiembre).


 250
-210
   40€ (mes de octubre).


Entonces, el representante legal de la empresa y pagador de los seguros sociales, solo ingresará 40€ a la Seguridad Social durante el primer mes y el segundo mes (septiembre y octubre).
 Por tanto, la formación es a coste 0€ para el empresario y el trabajador. Permitiendo al trabajador formarse en más de mil cursos.

Resumiendo: 
1º Rellenamos una solicitud del alumno. 
2º En 10-15dias le van a traer todo lo que necesita para realizar las formación
3º Cuando termina la formación a, Usted le van a bonificar 420€ a través de los pagos que le hace a la seguridad social, este mismo importe déjelo ahí, unos días después este mismo importe va para la entidad organizadora.


Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: 
Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitación a coste 0€     628 79 67 35

BONIFICACION DE TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA.

BONIFICACION  DE TRABAJADOR A JORNADA COMPLETA.

1 A 5 TRABAJADORES, el responsable legal de la empresa, tiene concedido cada año para la formación, y cumplir con la normativa de todos los cursos obligatorios que necesita la empresa y la formación cualificada de sus trabajadores de acuerdo al sector del convenio colectivo en el que se está desarrolando la actividad laboral.






               CRÉDITO DE 420€



Si tiene más de 5 trabajadores:
Necesito saber el porcentaje de crédito que tiene. Para ello necesito del representante legal del la empresa la siguiente información para solicitarla en la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Requisito que establece la Fundación Tripartita):
DNI
CIF
Nombre y apellido.

BONIFICACIÓN JORNADA COMPLETA

Por ejemplo, vamos a suponer, de que paga por el trabajador 500€ de seguros sociales.

También, vamos a suponer, de que solo tiene a un solo trabajador contratado y, que además, es a jornada completa.

También debemos saber, de que la formación tiene:






FORMACIÓN
Fecha de inicio.
Fecha de fin.
Recibe el Diploma.
Recibe 1 Documento de la entidad organizadora, para aplicar la bonificación en los Seguros Sociales del mes siguiente de la finalización de la formación. Formación que debe haberla concluido satisfactoriamente el trabajador, caso contrario la bonificación será nula y el representante legal de la empresa se verá obligado a abonar la formación a la entidad organizadora de la formación.

 Entonces, vamos a suponer, de que la fecha de inicio del curso de formación va a tener lugar el 1 de agosto. Y, una fecha de fin de 15 de septiembre.

Sabido esto, vamos a explicar cómo funciona la bonificación.

Ya hemos dicho, de que el representante legal de la empresa paga 500€ todos los meses por éste trabajador.
 Y, le ha llegado el Documento de la entidad organizadora por importe de 420€.
Pues bien, este documento debe servir para bonificar los seguros sociales del mes de septiembre (que se presentan el 30 de septiembre).
Por tanto la operación matemática quedará así:
  500
-420
   80€
Entonces, el representante legal de la empresa y pagador de los seguros sociales, solo ingresará 80€ a la Seguridad Social en el mes de septiembre. Por tanto, la formación es a coste 0€ para el empresario y el trabajador. Permitiendo al trabajador formarse en más de mil cursos.



Resumiendo: 
1º Rellenamos una solicitud del alumno. 
2º En 10-15dias le van a traer todo lo que necesita para realizar las formación
3º Cuando termina la formación a, Usted le van a bonificar 420€ a través de los pagos que le hace a la seguridad social, este mismo importe déjelo ahí, unos días después este mismo importe va para la entidad organizadora.

Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social:     Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste€      628 79 67 35

Importancia de la Ley Orgánica.

En España ocupa el segundo rango la Ley Orgánica. La mayor Ley en España y la primera es  la “Carta Magna”.
La Ley Orgánica. Ley que se deriva directamente de la Constitución y sirve para su mejor aplicación.
Una ley orgánica es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

En Derecho comparado, el antecedente jurídico más inmediato de las leyes orgánicas se encuentra en el Derecho francés, en particular en la Constitución francesa de 1958, que estableció un escalón intermedio entre la norma constitucional y las leyes ordinarias.

lunes, 28 de julio de 2014

¿Qué es lo que impide que te formes continuamente mientras trabajas? Medio disponible: formación bonificada

¿Qué es la formación bonificada?

Mediante esta información conocerá las características del nuevo modelo de Formación Continua que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido para todas las empresas con sede en el territorio español, así como nuestra función como Entidad Organizadora de Formación.
El sistema de formación continua, regulado por la Orden Ministerial TAS/500/204 de 13 de febrero, estipula la financiación de las acciones formativas, siendo bastante generosa sobre todo con las pequeñas y medianas empresas.
¿De dónde surge el crédito de formación?
El importe del crédito de formación está determinado, en parte, por la suma de las retenciones por formación profesional de las nóminas de cada trabajador. Así, una empresa que haya cotizado en suma una cantidad de 600€ por formación profesional, dispondrá, a priori, de un crédito de formación de
600€ a gastar libremente a lo largo de un año. Pero es a priori, puesto que el Ministerio establece lo que denomina “porcentajes de bonificación” que varían en función de la plantilla media que posee una empresa.
Independientemente del número medio de trabajadores que tenga la empresa y de lo cotizado por la contingencia de formación profesional, ha de saber que tiene garantizado un crédito de 420 € mínimos para desarrollar su formación bonificada.
¿Cómo se bonifica la formación?
Una vez realizada la formación, se comunica el cierre del curso a la 
Fundación Tripartita. Tras este paso, le enviaremos un informe del importe a bonificarse a través de los boletines de cotización a la Seguridad Social, ya sea mediante el Sistema RED o a través de un TC complementario, dependiendo de lo que utilice para sus comunicaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, deberá de reflejar en su sistema contable el gasto en formación.
¿Qué pasos ha de seguir?

Una vez que conoce aproximadamente el crédito que dispone de formación tan sólo lo que tiene que hacer es gastárselo. Si no utiliza este crédito de formación en un año habrán perdido esta cuantía, que el Ministerio ha puesto a su disposición, sin haberlo disfrutado.


Consultora Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para dudas: 628 79 67 35

¿Qué es lo que te impide que te formes continuamente mientras trabajas? ¿Qué es lo que tiene que hacer el representante legal de la empresa para que sus trabajadores se formen?

El procedimiento es el siguiente:
Paso 1º: Adhesión a una entidad Organizadora
Para acceder al sistema de bonificaciones hay que adherirse al convenio de agrupación de empresas de una entidad Organizadora de Formación Continua. Con la adhesión al convenio las empresas agrupadas autorizan a las entidades organizadoras para poder consultar su crédito y gestionar sus acciones formativas.
 La documentación necesaria es:
- Ficha de Adhesión: Ésta documentación nos autoriza a nosotros a ver el tipo de subvención que tiene la empresa. Esto es un requisito necesario que establece la Fundación Tripartita porque cada empresa, según la actividad que desarrolla y según el nº de trabajadores que tiene, tiene un crédito para la formación establecido. Debe estar firmado por un gerente con poderes de la empresa. - Ficha de
Inscripción del alumno.
En el caso de que haya sindicato en la empresa, el Representante laboral que tendrá que firmar también en la ficha de inscripción, para verificar que efectivamente se están utilizando las
Subvenciones en beneficio de los trabajadores.
Paso 2º Obtención del crédito
Cada empresa posee un crédito para formaciócontinua de sus trabajadores que se basa en las cotizaciones a la Seguridad Social del año anterior, en base al cual puede realizar acciones formativas durante el año fiscal en vigor.
Las entidades organizadoras de formación continua consultan el crédito de las empresas agrupadas usando una aplicación telemática de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
Paso 3º Planificación de las acciones formativas
Una vez conocemos el crédito de formación asignado elija los cursos de formación que quiere que realicen sus trabajadores. También es posible realizar cursos a medida de temáticas no incluidas en el catálogo, para lo que le realizaremos un estudio y presupuesto personalizados.
Nosotros le gestionamos la documentación necesaria para poner en marcha el proceso de formación.
Paso 4º Realización de las acciones formativas
Una vez establecidas las acciones formativas y sus participantes, la Entidad Organizadora se lo notifica a la Fundación Tripartita, procediéndose a realizarse estas en los plazos estipulados por la normativa vigente. Nosotros les haremos llegar el material didáctico y los soportes necesarios para la formación.
Al finalizar los cursos, los trabajadores reciben un diploma acreditativo.
Paso 5 º Bonificación de las acciones formativas
Una vez finalizadas las acciones formativas, y notificadas el fin de éstas a la Fundación Tripartita, su empresa realiza la bonificación del coste de la formación en los TC1 del mes en el que termina ésta, usando los datos que le suministramos a través de la factura del curso. De esta forma, la empresa deja de ingresar a la Seguridad Social el importe íntegro del curso, a este proceso se le denomina bonificación.
Así el coste de la formación pagado a la Entidad Organizadora es nulo, ya que el dinero pagado a ésta por la factura de formación es el mismo que deja de ingresarse a la seguridad social, haciendo que la formación sea gratuita.


Recuerde, su empresa abona el coste de la formación una vez finalizada. El mismo mes que abona el curso, podrá descontarlo del pago de los Seguros Sociales. La Entidad Organizadora, especialista en esta gestión  le facilita y realiza gratuitamente todos los trámites burocráticos.

Consultora Mildred Ostaiza Zambrano.
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¿Quién sale ganando con la formación continua de un trabajador activo?

Preguntas frecuentes:
1. ¿Qué es la Fundación Tripartita?
Es la entidad estatal encargada de impulsar y coordinar la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Continua. Tiene encomendadas las funciones de gestión, asistencia técnica y seguimiento y control de las acciones formativas, sin perjuicio de las que corresponden al Servicio
Público de Empleo Estatal y a las Comunidades Autónomas en sus ámbitos de competencia.
2. ¿Qué se entiende por formación bonificada?
A la formación de coste cero (en muchos casos). Es un mecanismo llamado crédito del que todas las empresas disponen y que les permite acceder a la formación de acuerdo a sus necesidades para la actualización de conocimientos de sus trabajadores. Se gestiona a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo
3. ¿Qué caracteriza al nuevo Modelo de Formación Continua?
Con el nuevo modelo de Formación Continua (Real Decreto 395/2007) las empresas tienen la oportunidad de formar y reciclar a sus trabajadores/as de modo gratuito. Con este modelo, cada año, la empresa tendrá un crédito para gastar en formación, con una serie de ventajas respecto a los “contratos programas”.




Consultora Mildred Ostaiza Zambrano.
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¡Obvia el estado de obsolescencia y fórmate mientras trabajas! ¡Es coste cero para trabajador y empresario!

Es una empresa dada de alta en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundación
Tripartita) perteneciente al Ministerio de Trabajo y que está autorizada para consultar y gestionar el crédito formativo de las empresas que se adhieren a su convenio de agrupación. Las Entidades
Organizadoras tienen las siguientes obligaciones:
 Tramitar ante la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo las comunicaciones de inicio y de finalización de la formación.
 Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las Acciones de evaluación y actuaciones de seguimiento y control que, directamente o con el apoyo técnico de la Fundación Estatal se desarrollen respecto de las Acciones Formativas en las que interviene como entidad organizadora.
 Todas aquellas obligaciones establecidas en el Real Decreto 395/2007, relacionadas con las
Acciones Formativas de las empresas para las que organiza y gestiona la formación de sus trabajadores, así como la custodia de cuanta documentación relacionada con la organización, gestión, e impartición de la formación pueda ser requerida por las Administraciones u órganos de control competentes y por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
11. ¿Qué cuota de formación le corresponde a cada empresa?
Según la actualización del Real Decreto, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa, con carácter anual. Para aquellas empresas con más de 5 trabajadores, el crédito anual es: la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación que se establece en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado.
Porcentaje de bonificación:
 Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
 Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
 Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
 Empresas de 250 ó más trabajadores: 50% 
12. ¿Tiene costes para el trabajador?
Es totalmente gratuito para el trabajador.
 La empresa deberá abonar una factura por el coste de la formación que con posterioridad y una vez verificado que el alumno ha finalizado satisfactoriamente en curso al que se inscribió, podrá ser bonificada en los pagos a la Seguridad Social en el mes siguiente a la finalización del curso, siempre y cuando la empresa realice el procedimiento de bonificación correctamente.
13. ¿Qué beneficios obtiene mi empresa?
Utilizar este crédito de formación puede contribuir a:
 Mejorar la competitividad de la empresa.
 Aumentar la empleabilidad de los trabajadores.
 Salvaguardar el empleo.



Por eso ahora mismo es tan importante la formación para las empresas.

Consultora Mildred Ostaiz Zambrano.
Teléfono para dudas: 628 79 67 35

Real Decreto 1046/2003 sobre la formación continua.

Su empresa dispone de créditos para realizar esta formación a coste 0.
Seguidamente le informo del proceso de bonificación:
1º- Tramitamos la solicitud.
2º- En unos días el alumno (empleado) recibe los materiales correspondientes al curso solicitado, junto al examen tipo test y un sobre franqueado para evitar gastos.
3º- Una vez finalizado el proceso y enviado el examen, recibirán una bonificación de 420€  (por cada curso solicitado) a través de los pagos que realizan a la Seguridad Social.
4º- posteriormente abonarán el cargo a la entidad organizadora, con la cantidad bonificada.
Les recuerdo que esta acción formativa no supondrá ningún coste, ni para la empresa ni para el trabajador, y que cada año disponen de créditos para realizar la formación. Ponemos a su disposición más de 1.000 cursos, los cuales acreditamos con un diploma homologado por la Comunidad Europea y el Ministerio de Trabajo.
El fin de esta formación continua es mejorar el rendimiento de los trabajadores y equitativamente de la empresa, así como evitar sanciones en caso de no disponer de los cursos obligatorios por normativa.
Toda esta información queda regulada por el  del Real Decreto 1046/2003 del 1 de Agosto y por la Orden Ministerial del  13 de Febrero TAS/500/2004.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo, quedando a su disposición para resolver posibles consultas. 

Le saluda cordialmente:  
Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: 
Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste 0€     628 79 67 35

Cursos obligatorios para empresa y trabajador.

DIPLOMA DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS.
Carecer del DIPLOMA de MANIPULADOR DE ALIMENTOS, se arriesga a pagar una multa de  2.000€, según el Real Decreto 202/2000. Para todos los trabajadores que manipulen, transporten, vendan, etc. La sanción recae sobre el representante legal de la empresa. Los sectores afectados son concretos.

DIPLOMA DE BLANQUEO DE CAPITAL.
Carecer del DIPLOMA DE BLANQUEO DE CAPITAL,  se arriesga a pagar una multa de 1.500.000€, según Ley 10/2010. La sanción recae sobre el representante legal de la empresa. Los sectores afectados son concretos.

DIPLOMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA.
Carecer del DIPLOMA de SEGURIDAD ALIMENTARIA, se arriesga a pagar una multa de 3.000 a 4.000€, según Real Decreto 19/2014 de 17 de enero. La sanción recae sobre el representante legal de la empresa. Los sectores afectados son concretos.

DIPLOMA DE CARRETILLAS ELEVADORAS.
CARECER DEL DIPLOMA de CARRETILLAS ELEVADORAS, se arriesga a pagar una multa de 4.000€, según Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio. La sanción recae sobre el representante legal de la empresa. Los sectores afectados son concretos.

DIPLOMA DE AUXILIAR DE GERIATRIA.
CARECER DEL DIPLOMA de AUXILIAR DE GERIATRIA, se arriesga a pagar una multa, según el Real Decreto 1790/2011 de 16 de diciembre. La sanción recae sobre el representante legal de la empresa. El sector es concreto.



Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: 
Mildred Ostaiza Zambrano.
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¡Ventajas para el representante legal de la empresa! Cursos bonificados de la Seguridad Social.

Lo que nosotros hacemos es tramitar, porque tiene una subvención de la Seguridad Social para conseguir unos trabajadores más cualificados, competitivos, optimizando la productividad y mejorar los resultados económicos de su negocio. Por ejemplo, como ya hemos mencionado anteriormente en otro artículo, en Alemania y Austria al igual que en España el Estado obliga al empresario a pagar por formación de sus trabajadores (0,60% de la base de cotización), pero asimismo, el Estado obliga en Alemania y Austria, a que los empresarios formen a sus trabajadores todos los años para que sean más rentables y competitivos para el negocio.
Obteniendo el empresario una BONIFICACION.
Cómo obtiene el empresario esta BONIFICACIÓN:
1º Rellenamos una solicitud como esta, en 10-15dias le van a traer todo lo que necesita para realizar las formación, cuando termina la formación su empleado a, Usted le van a bonificar 420€ (este importe depende de la plantilla, pero al menos, con un trabajador, ya tiene asignado ésta bonificación) a través de los pagos que le hace a la Seguridad Social, este mismo importe déjelo ahí, unos días después este mismo importe va para la entidad organizadora.
En qué documento está los datos que necesito:
NOMINA
CUENTA BANCARIA EN LA QUE TIENE DOMICILIADO LOS SEGUROS SOCIALES, PARA QUE EN LA MISMA SE HAGA LA BONIFICACIÓN.
VENTAJAS Y BENEFICIOS
EMPRESARIO,
-.Cursos a coste 0euros y sin adelantar ningún importe
-.Cursos de Normativa (PRL, LOPD y Manipulador), evitan altas sanciones e incluso si lo tienen ya contratado con empresa externa le hacemos ahorrarse la cuota de esa empresa
-.Diploma adicional a su nombre aunque sea Autónomo
-.Si dispone de empleados le damos la posibilidad de que el mismo haga algo que le venga bien a él.






Consultora Mildred Ostaiza Zambrano.


Para cualquier duda al móvil 628 796 735

¡Las ventajas para el trabajador! Bonificación de la Seguridad Social. Trabajador en activo.

EL TRABAJADOR.
Como usted bien sabe, en su nomina le están descontando la formación todos los meses (0.10%), eso hace que tenga la posibilidad de hacer un curso a coste 0 tanto para usted como para su jefe, una vez que finalice el curso que es a distancia y no le quita tiempo, le envían un diploma como este, homologado por la entidad organizadora, Ministerio de trabajo y otros.
Lo que nosotros hacemos es explicarle al responsable legal de la empresa sobre estos trámites y, luego tramitar cualquiera de los cursos en los que usted quiera tener más oportunidad laboral en el presente y ampliar su curriculum que tanto exigen hoy en día estar actualizado en lo que solemos hacer y mejor se nos da.
Lo único que necesitamos de usted, es su nómina para los datos necesarios para el curso.
BENEFICIOS PARA EL EMPLEADO.
-.A coste 0euros, ya se lo descuentan en la nomina, lo haga o, no lo haga.




Consutora Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para duda: 628 79 67 35






¿Cómo se calcula el porcentaje de la cuota de formación que cotizo por ella todos los meses en mí nómina?

Sabido cómo se obtiene la BCCC, que sirve para calcular el porcentaje de contingencias comunes (enfermedades, etc.), desempleo y lo que nos concierne saber a nosotros sobre el cálculo de nuestra formación en nuestro recibo de la nómina que nos reducen (descuentan, restan, quitan, etc.) todos los meses queramos o, no, porque es obligatorio cotizar por este concepto tanto para el trabajador, como para el representante legal de la emrpesa, aunque el dinero que nos deduzcan no nos van a devolver aunque dejemos de formarnos, es un dinero que lo tiramos anualmente. Dinero que es nuestro y que debe ser utilizado en formación nuestra como trabajadores activos.
En el ejercicio anterior hemos sabido la Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC). Entonces, miramos los baremos para este año de la Seguridad y social, que es de 0,10%  aplicado sobre la BCCC.
Formación profesional (trabajador) = 3.388,69 x (0,10/100).
Formación profesional (trabajador en nómina) = 3,39€
Formación profesional (Seguros Sociales Jefe) =3.388,39 x (0.60/100).
Formación profesional (Seguros Sociales Jefe) = 20,33€.
Total formación profesional (Nómina trabajador + Seguros Sociales Jefe) = 23,72€ cada mes en nómina y Seguros Sociales.
A esto tenemos que sumar la parte que aporta el Fondo europeo hasta llegar a los 420€ para aquellas empresas que no llegan y, que asigna para la formación al representante legal de la empresa cada año (30/11/?). Y si no es utilizado se pierde, el crédito para la formación de trabajadores en activo no se acumula.

 

                                                        Consultora Mildred Ostaiza Z.
Teléfono para dudas 628 79 67 35


¿Cómo se obtiene y para qué sirve la Base de Cotización de Contingencias Comunes (BCCC)?

Vamos a ver  en un ejemplo, los cálculos de las contingencias comunes que realizan el empresario, empleado cualificado experto en nóminas y seguros sociales y, como última alternativo y la práctica más utilizada por el responsable legal de la empresa,  es la contratación de los servicios privados de las asesorías.
Vamos a suponer en este ejemplo, de que tenemos contratado a un trabajador con las siguientes características en su contrato:
Trabajador del grupo 1 de su categoría profesional.
Hemos acordado un salario base de 2.000€ al mes.
Plus de antigüedad del 5% sobre el salario base por trienio.
Plus convenio de 500€ al mes.
Plus de idioma 200€ al mes.
Plus transporte de 180€ al mes.
Tres pagas extras de salario base más antigüedad, además, convenio.
El IRPF, vamos a suponer que ya lo hemos calculado de acuerdo a sus cargas familiares, situación personal e individual, además, de acuerdos económicos en el contrato. Y que el resultado de este cálculo nos ha dado como resultado el 18% calcular sobre la BIRPF.
Vamos a suponer, de que ha realizado un viaje desde Málaga a Sevilla con pernocta, recibiendo por día 80€.
Asimismo,  ha realizado 420Km en el viaje y, recibió 0,30€ por Km realizado.
También, vamos a suponer, de que ha realizado horas extras por importe de 600€.
Pues bien, vamos a matizar algunos puntos que serán importantes para poder realizar su nómina de marzo de 2014:
Supondremos, de que lo hemos contratado tiempo atrás, vamos a remontarnos en la fecha de su contratación que fue en el año 2003.
En dicho viaje utilizó su vehículo para el desplazamiento desde Málaga a Sevilla.
Conocido todos los detalles del trabajador, vamos a realizar los cálculos para la nómina del mes de marzo de 2014:
Revisamos las nuevas disposiciones de la Seguridad Social para el año 2014 en conceptos de gasto por locomoción y dieta.
Cálculo de gasto de locomoción:

Gasto de locomoción: 0,19€
Exento 0,19 € x Km (0,19x420).
Cotizar 0,11€ x Km (0,11€x420€).



Dieta con pernocta: 53,34€
Exento 53,34€ x Día (53,34x3).
Cotizar 26,66€ x 3 días (26,66x3).

El resultado de locomoción: 46,20€/Km.
El resultado de dieta con pernocta: 79,98€/días.
Ahora vamos a calcular las pagas extras con los datos que nos han dado para tenerlos en cuenta en este momento de conocer este dato:
5%(2.000x3)+150
3x2450/12
Habiendo obtenido estos resultados vamos a calcular la BASE DE COTIZACIÓN DE CONTINGENCIAS COMUNES: sus ciclas son BCCC.
BCCC= 2.000+300+150+200+79,98+46,20+3(2.450)/12)
BCCC= 2.776,19+612,50
BCCC= 3.388,69€
Ya para concluir correctamente, aunque innecesario para lo que quiero que comprendáis, voy a calcular los datos que me han dado de las horas extras, que son útiles para calcular la Base de Cotización de Contingencias Profesionales: su ciclas BCCP.
Para obtener la BCCP se toma como referencia la BCCC más las horas extras:
BCCP = 3.388,69+600
BCCP = 3.988,69€
Otro dato que es innecesario para lo que quiero que comprendáis sobre la BCCC, es la BIRPF, por tanto también, vamos a calcular este dato que hemos dado para este ejemplo.
Base se cotización del IRPF: su ciclas BIRPF.
BIRPF = 4.282,32*18€
BIRPF = 770,82€
Dato de interés:
La BIRPF se obtiene de la suma de todo lo devengado menos lo exento, luego el resultado de estas es la que se toma para calcular el tanto por ciento que nos ha dado (18%) como resultado de haber calculado con anterioridad el cálculo del IRPF individual y particular de cada trabajador.
Ahora bien, habiendo terminado de realizar todos los cálculos salariales, no salariales y exentos, pasamos al siguiente nivel y, esté es ver los baremos de la Seguridad Social para el año en curso, es decir, el 2014 en relación al trabajador indefinido en jornada completa (cabe matizar que el baremo es distinto en relación a media jornada, horas, contratos de exceso de producción, contrato de obra y servicio determinada, etc., por ese motivo es importante ver los baremos de la Seguridad Social para cada situación:
BCCC: La mínima para nuestro ejemplo de grupo de cotización 1 es de 1.051,50€ y, la máxima es 3.597€, por tanto para nuestros cálculos de otros conceptos (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) que tenemos que calcular para el recibo de la nómina vamos a tomar el resultado de nuestra BCCC que hemos obtenido: 3.388,69€.
También, la BCCC se utiliza para calcular el FOGASA (Fondo de garantía salarial), pero solo cotiza por este concepto el responsable legal de la empresa, en caso de impagos, declararse en ruina, presentarse en concurso de acreedores, etc. Para este año 2014 la Seguridad Social ha acordado 0.20%
BCCP: Para la BCCP nos ha salido superior 3.988,69€, por lo tanto vamos a tomar la máxima de la BCCC que es 3.597€ para escribirla en el recibo de la nómina del trabajador en cuestión. Sin embargo para calcular en el recibo de la nómina, tomamos como referencia el baremo de 2014 que haya acordado la Seguridad Social, en este caso son horas extraordinarias y, es 4.70% sobre el importe de 600€ de horas extras en nuestro ejercicio.
BIRPF: Para la BIRPF pondrá la que nos ha dado como resultado de total devengado menos total exento 4.282,32€

Consultora Mildred Ostaiza Z.
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