martes, 21 de octubre de 2014

!El trabajador debería tener deseos de superación¡

Deseos y necesidades: Las necesidades del ser humano pueden clasificarse de dos maneras
1) básicas y
2) personales según esta clasificación podemos incluir a como necesidades básicas lo que es el alimento, casa, agua, vestuario y últimamente incluyen salud y educación.

Las necesidades personales son todas aquellas que no son básicas (denominadas así porque son requisito para una vida decente) como por ejemplo una computadora, un coche, televisión, se podría decir que las necesidades personales son los deseos que manifiesta la personalidad de la persona para sentirse cómodo; dependiendo del tipo de necesidad que se quiera satisfacer así será y, la personalidad del individuo para asignarle un valor prioritario de necesidad,  será el deseo por obtenerlo.

Cursos obligatorios para todos los sectores empresariales.

Todos los sectores de las actividades empresariales, están obligados a tenerlos.

PROTECCIÓN DE DATOS
Carecer del REGISTRO VISIBLE en su empresa sobre la PROTECCIÓN DE DATOS  se arriesga a pagar una multa de 601.012 (seiscientos un mil, con doce céntimos de euros), según la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007. Que recae sobre el responsable de la empresa o, autónomo.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.


Carecer del DIPLOMA de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, se arriesga a pagar una multa de 4.000€, según Ley 54/2003. Como mínimo uno. Aplicado en todos los sectores. Y recae sobre el responsable de la empresa o, autónomo.




Consultora Mildred Ostaiz Zambrano.
Teléfono para dudas: 628 79 67 35

¡El marketing de las entidades organizadoras y formadoras! Formación bonificada.

Para incentivar la formación,  se premiará al trabajador o, a la empresa a través de:
-La formación se hará en soporte Tablet SAMSUNG de 10 pulgadas.


-Finalizada la formación,  el alumno se la queda.  O, lo que estime más conveniente  la empresa. 
-Características del dispositivo electrónico.



Las entidades organizadoras se ven en la necesidad de utilizar estrategias de marketing, para incentivar la formación a los trabajadores y empresarios. Ya que nosotros tramitamos. 

Nuestro objetivo es tramitar la mayor cantidad posible de cursos para alcanzar unos objetivos. Ya que al fin y al cabo, es una actividad empresarial la que se realiza a todos los efectos.

En este ámbito nos encontramos con empresarios y trabajadores que negocian e igualan a la competencia sobre lo que les han ofrecido para rellenar la tramitación de la formación, por ejemplo, tu competencia me ofrece una tablet, el 50% de la bonificación, un fin de semana en un parador, ¿Tú que me ofreces?

Si ese es el precio que se tiene que pagar, para motivar a empresario y trabajador, la entidad organizadora, está realizando su trabajo y, su trabajo, es que, el trabajador y empresario se motive. 
Que no se motiva solamente, con que tiene que formarse, y el incentivo material le mueve, en cierta medida hemos logrado que estudie. Para nosotros poder dar trámite a la formación.

Que debería conformarse, con que tiene el derecho de formación, también es cierto. Pero este es el reflejo del país que tenemos y, así,  nos tratan.

También, existen trabajadores, que tras haber tramitado la petición de su formación desaparece y se vuelve ilocalizable, ocasionando más gastos a la entidad organizador, la entidad de la formación y, como consecuencia de su irresponsabilidad, también perjudica económicamente al empresario. Esto, también es cierto.

Tal es el grado de abuso de empresarios y trabajadores, que teniendo tantos dispositivos electrónicos, los venden, pero ese no es nuestro asunto, cada uno va con sus principios y preceptos. Lo que nos interesa y nos importa es que se formen. Pero hasta esto, es un esfuerzo para los trabajadores, ya que unos ni siquieran los terminan y, claro allí, tenemos un problema que solucionar, ya que no habiendo terminado la formación, al empresario no le van a bonificar los créditos en la Seguridad Social y, es en ese momento, en que la entidad organizadora emite el cobro al empresario y, éste se siente engañado. Situación que es incierta. Ha sido por la actitud del trabajador y empresario.
Por la actitud de trabajadores y empresarios de éste tipo de perfil, existen entidades organizadoras que cobran por adelantado a los empresarios para evitar impagos y, así se tomen la formación con responsabilidad. Conllevando ésta situación a que el empresario se quede en el aire. A espera, de que, finalizada la formación el empresario tramite la bonificación a través de los seguros sociales.

El que una entidad organizadora utilicé el marketing, por ejemplo, que el trabajador realicé un curso sobre la LOPD, ya que es quien trata la información digital o, física de la empresa, debe y tiene que conocer los términos de la Ley Orgánica de la Protección de Datos, para guardar fielmente la documentación de la gestión interna de la misma. Ahora, si el trabajador realiza el curso, la entidad organizadora en la propuesta del marketing inscribe a dicha empresa en la Agencia Española de la Protección de datos, no está cometiendo ningún fraude. Más bien, está dando un servicio. Siempre y cuando ésta, este en capacidad suficiente para hacerla con el fin de fidelizar al cliente y evitar el gasto que tendría el empresario, si lo hubiera solicitado a un profesional independiente la inscripción, dejando así, la entidad organizadora de cobrar por este servicio.


La autogestión de la "Protección de Datos".

Le corresponde al responsable legal de la empresa.

Ley Orgánica 15/1999 y Real decreto 1720/2007.


PROTECCIÓN DE DATOS
EMPRESA EXTERNA
CUOTA ANUAL.





EMPRESA INTERNA (Coste 0€) Una sola vez en la vida.
CURSO de FORMACIÓN
REGISTRARSE AGPD (Agencia española de Protección de Datos.)
Rellenar documento de tratamiento de ficheros digitales o, manuales.
Rellenar documento sobre video-vigilancia (pegatinas)

Tipo de peligrosidad del manejo de información de terceros.

Baja
Si no cambia su peligrosidad, con una sola vez en la vida. NO necesita auditoria AGPD cada dos años. Ni pagar cuota anual.
Media
Lo mismo que la anterior.
Alta
Iglesia
Hospitales
Entidades financieras, etc. Si necesita auditoría cada dos años.


Ésta última, si que necesita la auditoría de la AGPD cada dos años.

Las sanciones por incumplimiento de ésta normativa, en caso de recibir una denuncia o, una inspección, pueden ascender a 600.000€ ( seiscientos mil euros), catalogándose de la siguiente manera:

-Sanciones leves: entre 601 a 60.101€
-Sanciones graves entre 60.101 a 300.506€
-Sanciones muy graves entre 300.506 a 601. 012€

La cuantía  por el incumplimiento será aplicada según el grado de:

-Naturaleza de los daños.
-Derechos afectados.
-Beneficio obtenido por el uso de los datos.

¿Es obligatorio la Protección de Datos y el registro con la Agencia Española de Protección de Datos, para todos los sectores empresariales?

La respuesta es: Sí. Ineludible, obligado, obligatorio, inevitable, inexcusable, indispensable, necesario y preciso.




Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste 0€     628 79 67 35

La autogestión de la Prevención de Riesgos Laborales en las empresas.

La autogestión en las empresas está autorizada por el Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasos debe de seguir el empresario cuando asume la autogestión?
Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Artículo 11., literal d. Que tenga la capacidad correspondiente (diploma de prevención de riesgo laboral) a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
-Evitar los riesgos en el trabajo. Por ejemplo, un cable de un ordenador que cruza la oficina.
-Combatir los riesgos en su origen.
Tener en cuenta la evolución de la técnica para hacer lugares y puestos de trabajo más seguros y mejor adaptados al trabajador. Por ejemplo, una guillotina de imprenta.
-Sustituir los elementos peligrosos por aquellos que entrañen poco o, ningún riesgo (peligro). Por ejemplo, sustitución del serrín con un producto inífugo.
-Planificar las actividades preventivas en la empresa.
-Dar las instrucciones debidas a los trabajadores en ésta materia. por ejemplo, cuando vayas a cortar con la radial, hay que ponerse las gafas protectoras.
Artículo 30.5 de la Ley31/1995 (10 trabajadores). Y ampliado en la Ley 14/2013 (25 trabajadores).

Corresponde al representante legal de la empresa tener la formación, información y diplomas obligatorios de la actividad empresarial en la que desarrolla la producción de la misma.

Prevención de Riesgo Labora (PRL). La tienen que tener todos los sectores productivos. Además, el responsable legal de la empresa debe y puede delegar en sus trabajadores la gestión interna de la empresa en lo relacionado a la autogestión de la PRL. 

Con la gestión interna de la empresa se ahorra la cuota de la preventiva (apróximadamente unos 500€ en adelante, depende del cliente). Además,  son de obligado cumplimiento para la empresa. De carecer de la PRL, recae una multa de más o, menos 4.000€ (cuatro mil euros), todo va a depender de la actividad y la peligrosidad de la misma.

¿Cómo puede ahorrarse este gasto empresarial? 
Ahora le paso a explicar:


      PRL
BÁSICO
TODOS LOS SECTORES
EMPRESA EXTERNA
PREVENTIVA. CUOTA ANUAL.
ASUME LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN
DOCUMENTACIÓN NECESARIA. RIESGO DEL NEGOCIO Y TRABAJADORES
AUTOGESTIÓN INTERNA
HASTA 25 TRABAJADORES
QUE NO HAYA RIESGO FÍSICO (ANEXO I)
1 CENTRO DE TRABAJO

DIPLOMA: RECURSO PREVENTIVO. Sirve para todos los sectores. Está homologado. 

¿Qué es lo que tiene asegurado el empresario?
-Plan de autoprotección (ya lo tiene hecho, porque en la carpeta que le ha dejado la PREVENTIVA, en ella vienen datos como: ¿Dónde está la salida de emergencia, los extintores, en caso de riesgo, etc.?
Formación (es la parte más cara de la PREVENTIVA) porque debe dar la charla del punto anterior, todos los años sobre lo mismo, exepto si hubiera habido alguna modificación en el puesto de trabajo). Si un trabajador tiene el DIPLOMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES o, el representante legal de la empresa, estos mismos pueden dar la charla sobre lo que ya está hecho en la carpeta, sobre el Plan de evacuación y seguridad laboral en el puesto de trabajo, es decir, que asumen la formación e información y las transmiten a sus compañeros, en caso, de que el empresario delegue en algún trabajador la formación e informacion y,  en el caso del representante legal de la empresa sea él, el que transmita la formación e información a los trabajadores, debe y tiene que tener la formación en PRL.

Importantísimo: La formación e información debe de recogerse en un documento, en el cual esté firmada con los datos de los trabajadores que la han recibido y, luego dejar archivada éste documento en la carpeta donde se lleva la documentación de la autogestión. Debe de hacer esto todos los años.
-Vigilancia de la salud, sin embargo, existen dos formas prácticas:
1º Clínica en la que paga para que realicen un diagnóstico o, reconocimiento médico al trabajador una vez al año y se paga por cada trabajador una media de 30€ a 50€ que suelen cobrar  los profesionales independientes.
2º La otra es la DECLARACIÓN JURADA del empleado que se niega al reconocimiento médico por razones personales.

Cualquiera de estas dos vías debe quedar archivada en la oficina del centro de trabajo en caso de que sea solicitado por la autoridad competente. Según el Real decreto 39/1997, de 10 de enero  sobre PRL, y modificado en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización, por la que se modifica el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, quedando como dice el mismo: para la realización de la autogestión pasando de 10 trabajadores a 25.
Real Decreto, página 9. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario a través, del Ministerio de Trabajo, que tiene habilitada una página web: www.prevencion10.es






Consultora para tramitar los cursos bonificados de la Seguridad Social: Mildred Ostaiza Zambrano.
Teléfono para tramitar a coste 0€     628 79 67 35

Formación bonificada.



- Su empresa dispone de crédito para realizar la formación a coste cero. A través de los Seguros Sociales.  En cualquiera de los cursos,  de los que disponemos.

Le informamos sobre el proceso de bonificación:
1°. Tramitamos la solicitud.
2°. En unos 10 a 15 días entregamos los materiales.
3°. Una vez finalizado el proceso de formación,  recibirá la bonificación de 420€. A través de los pagos que realiza a la Seguridad Social.
4°. Posteriormente abonarán el cargo a la entidad organizadora y formadora,  con la cantidad bonificada.

Toda esta información queda regulada por el Real Decreto 1046/2003 del 1 de agosto y por la Orden Ministerial del 13 de febrero TAS/500/2004.