Para incentivar la formación, se
premiará al trabajador o, a la empresa a través de:
-La
formación se hará en soporte Tablet SAMSUNG de 10 pulgadas.
-Finalizada la formación, el alumno se
la queda. O, lo que estime más conveniente la empresa.
-Características del dispositivo electrónico.
Las entidades organizadoras se
ven en la necesidad de utilizar estrategias de marketing, para incentivar la
formación a los trabajadores y empresarios. Ya que nosotros tramitamos.
Nuestro
objetivo es tramitar la mayor cantidad posible de cursos para alcanzar unos
objetivos. Ya que al fin y al cabo, es una actividad empresarial la que se
realiza a todos los efectos.
En este ámbito nos encontramos
con empresarios y trabajadores que negocian e igualan a la competencia sobre lo
que les han ofrecido para rellenar la tramitación de la formación, por ejemplo, tu
competencia me ofrece una tablet, el 50% de la bonificación, un fin de semana
en un parador, ¿Tú que me ofreces?
Si ese es el precio que se tiene
que pagar, para motivar a empresario y trabajador, la entidad organizadora, está
realizando su trabajo y, su trabajo, es que, el trabajador y empresario se motive.
Que no se
motiva solamente, con que tiene que formarse, y el incentivo material le mueve,
en cierta medida hemos logrado que estudie. Para nosotros poder dar trámite a la formación.
Que debería conformarse, con que
tiene el derecho de formación, también es cierto. Pero este es el reflejo del
país que tenemos y, así, nos tratan.
También, existen trabajadores,
que tras haber tramitado la petición de su formación desaparece y se vuelve
ilocalizable, ocasionando más gastos a la entidad organizador, la entidad de la
formación y, como consecuencia de su irresponsabilidad, también perjudica económicamente al empresario. Esto, también es cierto.
Tal es el grado de abuso de
empresarios y trabajadores, que teniendo tantos dispositivos electrónicos, los
venden, pero ese no es nuestro asunto, cada uno va con sus principios y
preceptos. Lo que nos interesa y nos importa es que se formen. Pero hasta esto, es
un esfuerzo para los trabajadores, ya que unos ni siquieran los terminan y,
claro allí, tenemos un problema que solucionar, ya que no habiendo terminado la
formación, al empresario no le van a bonificar los créditos en la Seguridad
Social y, es en ese momento, en que la entidad organizadora emite el cobro al
empresario y, éste se siente engañado. Situación que es incierta. Ha sido por
la actitud del trabajador y empresario.
Por la actitud de trabajadores y empresarios de éste tipo de perfil, existen entidades organizadoras que cobran por adelantado
a los empresarios para evitar impagos y, así se tomen la formación con responsabilidad. Conllevando ésta situación a que el empresario se quede en el aire. A espera, de que, finalizada la formación el empresario tramite la bonificación a través de los seguros sociales.
El que una entidad organizadora
utilicé el marketing, por ejemplo, que el trabajador realicé un curso sobre la
LOPD, ya que es quien trata la información digital o, física de la empresa, debe
y tiene que conocer los términos de la Ley Orgánica de la Protección de Datos, para
guardar fielmente la documentación de la gestión interna de la misma. Ahora, si
el trabajador realiza el curso, la entidad organizadora en la propuesta del
marketing inscribe a dicha empresa en la Agencia Española de la Protección de
datos, no está cometiendo ningún fraude. Más bien, está dando un servicio. Siempre
y cuando ésta, este en capacidad suficiente para hacerla con el fin de
fidelizar al cliente y evitar el gasto que tendría el empresario, si lo hubiera
solicitado a un profesional independiente la inscripción, dejando así, la
entidad organizadora de cobrar por este servicio.